¿ QUIEN ASUME EL PODER EN AUSENCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE MÉXICO ?

El secretario de Gobernación es el responsable, de acuerdo con la Constitución Política del país, de asumir la titularidad del Poder Ejecutivo Federal en caso de ausencia del Presidente de la República.
DETERMINAR EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR:
"En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo".
Agrega que quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los secretarios de Estado, ni al Procurador General de la República, sin autorización previa de la Cámara de Senadores.
Subraya que cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, el Congreso de la Unión concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino.
"El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección
del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral".
QUE ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AVALA DICHO NOMBRAMIENTO:
La Constitución en los artículos 84, 85 y 86 determina el procedimiento que se deberá seguir en caso de que haya una ausencia definitiva del Presidente en diversos escenarios.
El artículo 84 establece: "En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo".
Apunta que si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto.
El articulo 85 indica que si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso.
"Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior".
"Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo".
ARTICULO 86. EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SOLO ES RENUNCIABLE POR CAUSA GRAVE, QUE CALIFICARA EL CONGRESO DE LA UNIÓN, ANTE EL QUE SE PRESENTARA LA RENUNCIA.
REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE:
Para ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se requiere conforme al Art. 82 de la Constitución Política Mexicana, lo siguiente:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años;
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
REFERENCIAS:
- http://www.redpolitica.mx/nacion/quien-asume-el-poder-en-ausencia-del-presidente-de-la-republica
- http://portal.te.gob.mx/ventana/presidente/2012/requisitos-para-ser-presidente
Falta hablar un poco del artículo 86.
ResponderEliminarart. 86 ya profesor.
ResponderEliminarok muy bien.
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