INVESTIGA LA DEFINICIÓN Y LOS ARTÍCULOS DEL:
Fuero Común:
     Se está refiriendo al ámbito legal de cada entidad en lo particular, que se encuentra regulado en los cuerpos de leyes locales. 
     Por fuero se entiende la facultad legal de aplicar la ley. Cuando se hace alusión al fuero común, se está refiriendo al ámbito legal de cada entidad en lo particular, que se encuentra regulado en los cuerpos de leyes locales. En cambio, cuando se menciona el fuero federal, se refiere a la aplicación de disposiciones del orden federal o de la federación. 
     Artículo 61: 
Fuero De Guerra:
El conjunto de exenciones y privilegios que disfrutaban los individuos del ejército, así como las leyes por las que se regían y los tribunales encargados de aplicarlas.
Es competente para conocer de los delitos y faltas contra la disciplina militar de acuerdo con lo que establece el Articulo.13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los órganos del Fuero de Guerra conocerán de los delitos en los términos que establece el Código de Justicia Militar y son:
Artículo 13:
Referencias:
      Establece que los diputados y senadores sí deben tener fuero, gozar de privilegios en razón de su cargo y sus opiniones. Esta excepción constitucional de los diputados y senadores, es decir, la inmunidad y la inviolabilidad de la que gozan, podría estarnos diciendo que en México existen ciudadanos de primera, los legisladores, y ciudadanos de segunda, los gobernados. Sin embargo, la inmunidad de los legisladores no es tan circular, tiene ciertas características básicas. 
Fuero De Guerra:
El conjunto de exenciones y privilegios que disfrutaban los individuos del ejército, así como las leyes por las que se regían y los tribunales encargados de aplicarlas.
Es competente para conocer de los delitos y faltas contra la disciplina militar de acuerdo con lo que establece el Articulo.13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los órganos del Fuero de Guerra conocerán de los delitos en los términos que establece el Código de Justicia Militar y son:
- Supremo Tribunal Militar.
 - Procuraduría General de Justicia Militar
 - Cuerpo de Defensores de Oficio
 
Artículo 13:
     Presupone que ningún mexicano puede tener privilegios ni prerrogativas (nadie puede tener fuero). En la Constitución General, debe atenderse tanto a su redacción como a sus antecedentes históricos y a las condiciones sociales reinantes cuando dicho precepto se expidió. Atendiendo a los antecedentes históricos, se ve que el fuero militar, hasta antes de la independencia de nuestro país, no se limitaba a la jurisdicción concedida a tribunales especiales para juzgar a miembros del ejército, sino que comprendía un conjunto de preceptos que establecían privilegios y exenciones, tanto en materia criminal como en materia civil, en favor de los militares y aun de los miembros de sus familias. 
Estas de acuerdo que los senadores diputados tengan el privilegio del fuero 
     A mi punto de vista , creo que es injusto para la ciudadanía por que la iniciativa plantea que cuando alguno de estos servidores públicos federales sea sujeto a proceso penal siga en su cargo. Para cualquier delito, salvo para aquellos vinculados con corrupción, la persona en cuestión se mantendría libre. 
Referencias:
- http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/CuestionesConstitucionales/25/ard/ard6.pdf
 - http://letrasuruguay.espaciolatino.com/aaa/gonzalez_valencia_agenor/fuero_de_guerra_solo_en_tiempo.htm
 
excelente post.
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